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Fallos: 196:481 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ge entre otras cosas de haber consignado en las primeras montos de venta inferiores en casi el 50 a las que realmente efectuó el señor Pila; según las declaraciones citadas en segundo término que llevan su firma. Que esas cifras repercutieron en la renta declarada, a tal punto, que de un beneficio neto imponible de más de $ 40.000, en los seis años, había declarado originariamente más de $ 19.000 m/n. de quebranto.

Que también proviene esa diferencia, de haber descontado en el año 1935, como gastado en reparaciones de un inmueble más de $ 9.000 m/n., que en realidad fueron invertidos en mejoras, cuya deducción no procede por expresa disposición del art. 24, inc. h) de la ley 11.682 — texto ordenado (art. 21, ley 11.09?) que dispone que no se admitirán deducciones por las sumas invertidas en edificios nuevos o mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes, maquinarias o instalaciones.

Que los hechos denunciados constituyen indudablemente infracción punible, por cuanto las diferencias apuntadas, no pueden conceptuarse como errores excusables, ya que su naturaleza y cuantía demuestran una ocultación destinada a eludir el impuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en los acápites —tercero y cuarto del art, 10 de la ley 11.683, texto ordenado— la Dirección podrá verificar en cualquier momento lo declarado o el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley y de las de los impuestos, inspeccionando libros y documentos de contabilidad y otros elementos de juicio; e igual medida podrá disponer contra el que se ocultase o negase a declarar o con los terceros si la indagación es necesaria para Ja investigación de infracciones en el curso de un sumario o para establecer el monto de los réditos o transacciones del contribuyente. Que las constancias de dichos exámenes serán extendidos en actas que servirán de prueba en los juicios respectivos. Que las declaraciones juradas entregadas a la Dirección se tendrán por firmes de parte del declarante, pero se admitirán rectificaciones en caso de evidentes errores de cálculo o concepto, siempre que no se produzcan a raíz de una inspección efectuada o ¡amineute, sin observaciones de parte de la Dirección o denuncia presentada, Que de ello se deduce que las declaraciones juradas presentadas con fecha 14 de noviembre de 1938 están firmes y son únicamente modificadas mediante el procedimiento fijado por la ley — art, 41 o sea el recurso que en el presente no se ha ejercitado de acuerdo con la ley.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-481

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