cepto constitucional; a los considerandos de ese ilustrado fallo, se remite el infrascripto brevitatis causa.
Por estas consideraciones resuelvo: Modificar la resolución de la Delegación Mendoza del 28 de junio de 1939, que obra a fs, 53 de estos autos, en cuanto al monto de la multa que ella impone a don José Pila, la que se reduce a la suma de $ 538,44 m/n., confirmándosela en lo demás que ella contiene. Páguense las costas producidas ante este juzgado en el orden causado. Transcríbase en el Libro de Resoluciones respectivo y hágase saber. Repóngase el sellado en la proporción que corresponda. — Juan P, Tierney.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, febrero 18 de 1943.
Y vistos:
Los autos N° 5016-P-117, caratulados: "José Pila contra Dirección General del Impuesto a los Réditos, por recurso contencioso administrativo", venidos del Juzgado Federal de San Juan —Expte. N° 5116—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs, 104 vta. y 107, respecto a la sentencia de fecha 28 de septiembre del año 1942, co- rriente a fs. 98-104 vta., por la que se resuelve : "Modificar la resolución de la Delegación Mendoza del 28 de junio de 1939, .
que obra a fs. 53 de estos autos, en cuanto al monto de la multa j que ela impone a José Pila, la que se reduce a la suma de :
$ 538,44 m/n.; confirmándosela en lo demás que ella contiene.
Páguense las costas producidas ante este Juzgado en el orden causado"; y . 4 « Considerando : :
En cuanto al recurso de nulidad: a Este recurso no ha sido fundado, correspondiendo por lo a tanto tenerlo por desistido, de acuerdo a lo resuelto reite- E radamente por el Tribunal, en casos análogos, | En cuanto al de apelación: q Se recurre por el actor de una resolución de la Dirección ES General del Impuesto a los Réditos, de fecha 28 de junio de za 1939, confirmada por otra de 28 de septiembre del mismo 3 año, por la cual se le impone una multa de $ 807.67, equiva- | lente a 1/3 del impuesto omitido durante los años 1932 a E 1937 inclusive, >áa a a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:483
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