Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:482 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...



RATE : :
F "2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

E Que las diferencias examinadas no pueden justificarse ni L ; menos quedar impunes, invocando cambios en la forma de ju| ramento, pues, con una u otra, el señor Pila siempre debió E declarar la verdad de su renta.

e Conforme a los antecedentes parlamentarios de la diseue sión de la ley 11.585, surge que sus disposiciones son aplicaE bles a los casos pertinentes de todas las leyes de impuesto y Er en consecuencia también a las infracciones por las leyes de S impuesto a los réditos, pero es indudable que en todo aquello E que no esté legislado especialmente por la ley 11.585, es sumu pletoriamente aplicable el Código Penal.

e - Que es indudable que no es procedente la multa con res+! pecto a los años 1932 y 1933, por estar prescripto a su res> pecto el impuesto y no puede haber infracción con respecto E a aquellas obligaciones que el Fisco ha perdido el derecho a E cobrarlas, » Que por ello, a juicio del suscripto, la multa aplicada por Re la Dirección, debe ser reducida proporcionalmente.

E Que el actor plantea en su alegato dos cuestiones de que el infraseripto.pasa a ocuparse, E da" Que debe aplicarse el art. 16 de la ley 11.683 y no y el 18.

E Que a juicio del suscripto, el art. 15 es el aplicable pues, éste se refiere a cualquier falsa declaración, acto u omisión que importen una violación a'lo expresado en la ley 11.683, E que es lo que ha ocurrido en el sub judice, dadas las imporÉ tantes diferencias, entre unas y otras declaraciones juradas, a mientras que el art. 16 de la misma ley se refiere a simples Ls infracciones a las disposiciones de la 1-v y a los reglamentos a que dictare el Poder Ejecutivo, a las infracciones impartidas r e Consejo de la Dirección General del Impuesto a los itos, que por cierto no tienen la gravedad del presente | caso.

+4 2 cuestión: que el Jefe de la Delegación no está faculE tado para imponer multa.

LS: El infrascripto en numerosos casos resueltos se ha pro nunciado sobre este punto, de acuerdo con la jurisprudencia 5 sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en E especial en el caso resuelto el 16 de diciembre de 1940, en la y eausa "Cardinale contra Dirección General del Impuesto E a los Réditos, según la cual, el decreto del Poder Ejecutivo, Es por el cual se faculta a los Jefes de Delegación, para actuar LS: como jueces administrativos, no es repugnante a ningún preBs E -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos