Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:488 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...


E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
¿2 La esposa, que no regresó a C"iilecito y continúa viviendo en Buenos Aires con los dos hijos menores, ha demandado por alimentos ante esta jurisdicción a su marido afirwando que éste no le presta ahora ninguna = E ayuda. Por su parte el demandado ha manifestado en Ca inhibitoria ante el Juez de La Rioja que su esposa se is niega a reintegrarse al hogar en Chilecito.

Le El conflicto jurisdiccional ha quedado planteado en Res razón del distinto domicilio conyugal que los jueces pa atribuyen a las partes en litigio.

E La decisión del caso no ofrece dificultad en mi — opinión. Bastaría para ello atenerse a lo que establecen ps los arts. 90, inc, 9, del Código Civil y 53 de la Ley de — Matrimonio Civil para evidenciar que la esposa, sin ES perder su domicilio conyugal en Chilecito ha podido esE tar autorizada por el marido para vivir en Buenos > Aires.

E En cuanto al viaje de los esposos a esta Capital, De dado su carácter accidental a objeto de atenderse la De. actora de una enfermedad, nunca podría importar un ET cambio de domicilio; faltaría la permanencia habitual Br exigida por el art. 92 del Código Civil. Aun en este suA. puesto, al domicilio conyugal se habría mantenido, pues, De en Chilecito en razón de las funciones públicas desemLe. peñadas por el esposo (art. 90, ine. 1", de dicho Código).

+ Las razones preindicadas me inducen a opinar que E: el conocimiento de la presente cansa correspoude por É su naturaleza al Juez en lo Civii de La Rioja por ser Nu el juez del mencionado domicilio. — Buenos Aires, e agosto 5 de 1943. — Juan Alverez.

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos