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Fallos: 196:470 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre « Ríos, Sala en lo Civil y Comercial, dictada en el juicio de apremio que le sigue la Municipalidad de Concordia por cobro de una multa.

Considerando:

Que la recurrente es concesionaria de los servicios sanitarios de la Municipalidad de Concordia en virtud de una ordenanza contrato y como suspendiera el servicio de agua, cortando las conexiones, en las obras que algunos constructores ejecutaban, el Presidente de la Municipalidad dictó un deereto el 22 de febrero de 1939, emplazándola para que en el término perentorio de 6 horas procediera a restablecer esos servicios, bajo apercibimiento de la multa que establece el art. 43 de la ordenanza y, por no haber acatado la orden el mismo funcionario, por decreto del 24 del mismo mes, le impuso .

una multa de $ 250 por hora a partir desde las once del día anterior hasta tanto se restableciera el servicio.

Que la empresa recién restableció el servicio el 4 de marzo, a raíz de otras medidas que había tomado la Municipalidad, y realizada la liquidación de la multa impuesta desde el 23 de febrero a las 11, hasta las 17,30 de aquel día, resultaron 222 horas, 30 minutos, y una multa total de $ 55.575,00 min., por cuya suma la Municipalidad inició el presente juicio de apremio.

Que la ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título sosteniendo la inaplicabilidad del art, 45 de la ordenanza contrato en que se fundaba la multa, la falta de facultades del intendente para aplicarla, y la inconstitucionalidad de la multa por vulnerar los arts.

14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y como la sentencia recurrida rechaza sus pretensiones ha interpuesto recurso extraordinario para esta Corte, que le ha sido

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-470

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