DICTAMEN DEL PROCURADOR CCENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a un contrato-concesión celebrado en- .
tre la Municipalidad de Concordia y la S. A. Compañía General de Saneamiento, esta última debía suministrar el servicio de aguas corrientes a los vecinos de dicha ciudad mediante determinados precios y condiciones.
Además, el art. 45 estableció (fs. 18 vta.) :
"Por ningún concepto ni en ningún caso la empresa —podrá dejar de suministrar el agua a la población, o de ; suministrarla sin la presión media necesaria, o sin estar debidamente filtrada y clarificada. En cualquiera de estos casos, la empresa deberá comunicar de inmediato a la Municipalidad el motivo de la falta, y si la razón aducida no fuera satisfactoria, el Departamento Ejecutivo, con el informe de la Oficina de Obras Publicas, podrá aplicar a la Empresa una multa de pesos 250 min. por cada hora que dure la falta".
Vigente esa cláusula, entendió la empresa que la tarifa pactada para las casas y terrenos no era aplicable al consumo de agua por obras en construcción, servicio que, a su juicio, no estaba tarifado y debía ser materia de convenios especiales, con arreglo al art.
31 del mismo contrato. Varios constructores locales disintieron con tal criterio, y entonces la Compañía General de Saneamiento les cortó el agua e hizo denuncia ante el Jefe de Policía de Concordia acerca de lo que calificaba como apropiación ilegítima de cosa ajena imputable a aquéllos (fs. 1, exp. 173 anexo). Empero, elevadas las actuaciones al Sr. Juez del Crimen, éste ordenó su archivo por no ser materia de proceso el hecho imputado (mayo 10, subsiguiente, fs. 56, id.).
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:467
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