E cional por cada hora que dure la interrupción o la falta ue de presión, o-la provisión de agua no filtrada y clarifiE: cada" y mús adelante: " Antes de bacer efectiva su inE tervención, le Municipalidad intimará a la Empresa a + que proceda de inmediato y sin más trámite a restableÉ cer de un modo definitivo la regularidad de los servi- , E cios". La sentencia resuelve, así, la interpretación de un contrato, cuestión de derecho común irrevisible por Ha la Corte por vía de recurso extraordinario. Fallos: 184, 6 148; 192, 191 y 308; 195, 383. En cuanto al carácter conLo fiscatorio de la multa impuesta la sentencia la resuelve ñ por un fundamento de hecho y prueba, igualmente irre> visible, cuando dice:""... y porque no se ha justificado que la sanción exceda de la capacidad económica de la compañía concesionaria, ni que implique una confiscación de sus bienes en el significado del art. 17 de la Constitución de la Nación. Circunstancias estas necesarias, según la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda progresar un agravio de tal índole (T. 171, pág. 366)". Fallos: 188, 464; 192, 191; 193, 426; 195, 498.
Por estos fundamentos y de conformidad a lo dic taminado por el señor Procurador General de la Nación | se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 247 vta. Hágase saber y devuélvanse, dey biendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.
Ronerro RePEtTO — ANTONIO SaGarNA — B. A. Nazar DN AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:472
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