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Fallos: 196:468 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E as" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Entretanto los constructores habían acudido a la Municipalidad quejándose de la actitud de la empresa, que para reponer las conexiones exigía tarifa del tres por mil sobre el valor total de las obras; y la autoridad edilicia, proveyendo favorablemente ordenó se les suministrase agua por el precio y condiciones fijadas en los arts. 12, 13 y 14 del convenio para las casas y terrenos, bajo apercibimiento de las multas previstas en el art. 45. Tal prevención se hizo efectiva dos días después, y con tal motivo la empresa dedujo recurso de " amparo ante la justicia ordinaria insistiendo en que ese tipo de servicio no fué previsto especialmente en el convenio, y el 3 por mil era lo exigido por Obras de Salubridad de la Nación para casos análogos. Solicitaba la Compañía General de Saneamiento se ordenase al Intendente abstenerse de seguir conociendo en el asunto, Este recurso fué desestimado en última instancia por fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (octubre 18 de 1939, fs. 90, exp. M. 182), declarándose que el Presidente de la Municipalidad obró "dentro de la esfera de sus atribuciones.

Ahora bien; las conexiones habían sido restable" cidas el 4 de marzo anterior, o sea (fs. 104, exp. actual) 2922 horas, treinta minutos, contadas desde el vencimiento de la intimación; y como según la liquidación hecha por Contaduría, ello implicase multas por un valor total de $ 55.575 min., la Municipalidad inició el respectivo juicio de apremio. La empresa opuso entonces diversas excepciones, de las cuales sólo subsiste y es ma- ; teria del actual recurso extraordinario la relativa a inconstitucionalidad de las multas, fundada en tres motivos; a saber:

a) Violación de las garantías constitucionales que amparan al derecho de propiedad al interpretar el fallo

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-468

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