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Fallos: 196:473 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JULTICIA DE LA NACIÓN a E JOSE GREGORIO MORINIGO : 4
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Embajadores, ministros, E
etc. EA La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer a originariamente en la causa criminal seguida contra un A cónsul extranjero que durante el trámite de aquélla ha vs cesado en el cargo por haberse cancelado el respectivo a exequátur (1). a a JOSE PILA v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO e Eq A LOS REDITOS a IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones, y a Corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 18 de la T ley 11.683 al caso en que, según lo establece en forma | irrevisible la sentencia apelada, las diferencias observadas | en las declaraciones juradas del recurrente entre las entradas manifestadas y las reales comprobadas, no pueden | conceptuarse como errores excusables sino que demuestran una ocultación destinada a eludir el impuesto. ; a PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acci "+ en particular. Leyes es- : Es peciales. a El término de la prescripción de la acción para reprimir la falsa declaración tendient: a eludir el pago del im- a puesto a los réditos corre desde la presentación de esa e declaración ante la autoridad correspondiente y no des a de la fecha anterior en que debió ser pagado el gravamen. __
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Penalidades. A
A los efectos de determinar el monto de la multa prevista | en el art. 18 de la ley 11.683 aplicable a quien incurrió en 17 falsa declaración, debe tomarse en cuenta el importe co- rrespondiente a todos los años comprendidos en dicha E declaración, A 1) 25 do agosto do 1943. Fallos: 170, 341; 192, 486, us

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-473

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