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Fallos: 196:469 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 e apelado que, con arreglo al convenio era aplicable a las obras en construcción la misma tarifa que a las casas o terrenos; b) haberse interpretado, con idéntico efecto jurídico, que la suspensión del servicio a que alude el art.

45, contemplaba el caso ocurrido; e) importar la multa una verdadera confiscación, no guardando proporción alguna con los hechos que le sirvieron de motivo.

Estudiado el asunto, observaré ante todo que se trata de un juicio de apremio, y V. E. sólo en circuns- ¡ tancias excepcionales ha admitido que en tales condiciones puede abrirse el recurso extraordinario. Y admitiedo que a juicio de V. E. éste fuera uno de ellos, resultaría que los dos primeros fundamentos invocados por el recurrente se refieren a mera interpretación de textos contractuales, materia ajena a la revisión de la Corte. 1 En cuanto al tercero, no es dudoso que las multas suben a suma crecida; pero emanando ellas de un convenio voluntario, no serían aplicables las consideraciones que V. E. suele tener en cuenta al tratarse de mul- , tas impuestas por ley. A este respecto, los fundamentos del fallo apelado me parecen ilevantables.

Pienso, pues, que, de admitirse el recurso siquiera en parte, procederá confirmar dicho fallo. — Buenos Aires, junio 24 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1943, Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Compañía General de Saneamiento S. A., contra la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-469

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