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Fallos: 196:466 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Rar Le e ° ¿ma e Bee En 466 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un cobra el Banco de la Nación Argentina, a contar desde | el 23 de noviembre de 1939, sobre los saldos deudores 5 respectivos hasta el 30 de mayo de 1941, fecha del pago de fs. 33, y las costas del juicio. Notifíquese, repóny gase el papel y oportunamente archívese.

Roserrto REretrO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía, MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA v. CIA. GRAL.

DE SANEAMIENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada en juicio de apremio sobre cobro de multa contractual, seguido por la Municipalidad contra un concesionario de servicios públicos, si de autos no resulta que el agravio causado por aquélla sea insusceptible de reparación por medio del juicio ordinario ni que el pago de la multa pueda ser consiuerado | ruinoso ni que se trate de un caso anómalo claramente excedente de las facultades de la Municipalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en que se obliga al recurrente a hacer lo que la ley no manda y se le aplica una penalidad prevista para casos distintos, contra la sentencia que interpretando la ordenanza-contrato de concesión de servicios públicos deelara procedente la aplicación de la multa diseutida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el carácter confiseatorio de la multa impugnada por el recurrente contra la sentencia que rechaza esa objeción por falta de prueba al respecto.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-466

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