Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:474 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

Co) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O ResoLución DE La DELEGACIÓN be IMPUESTOS A LOS Réprmos 20 E Vistos el presente sumario, expediente N° S/MA/298/39, E seguido contra José Pila, con domicilio en Tueumán 488, San us Juan y el escrito presentado por el contribuyente a fs. 3 a 5.

ES Considerando :

E E Que ante lo manifestado por el sumariado en el sentido de + que existe estimación de oficio por parte de esta Delegación, E Cabe dar por reproducidas las consideraciones expresadas al dict tarse la resolución de fecha 9 de mayo de 1939, por lo que no MES". cabe extenderse en consideraciones sobre este particular, E E Que en consecuencia, no existiendo estimación de oficio, la | objeción del monto del impuesto cons'gnado en sus liquidacioKe nes de fecha 14 de noviembre de 1938, no es oportuna, ya que e por el momento y hasta que no se demuestre lo contrari' 'ales + cifras son ciertas y declaradas de conformidad por €: conK tribuyente, Que en

Que la defensa no puede prospera" por enanto lo exrre sado por el sumariado en el sentido de que no presentó an:1alEo mente sus declaraciones juradas por ercerse exento del inie puesto, está desvirtuado por los montos consignados en las ar liquidaciones de fecha 14 de noviembre de 1938, a los que el E interesado prestó conformidad, autorizándolas con su firma.

: Que las razones alegadas no pueden relevarlo de respon> sabilidad, pues los contribuyentes se hallan obligados a preE sentar las declaraciones juradas de sus réditos y abonar el impuesto correspondiente en los plazos establecidos, sin que a deba mediar para ello la intervención de inspectores de la Dirección.

y Por ello, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 del deereto del P. E. Nacional del 9 de noviembre de 1934 y arts.

5, 10, 15 y 18 de la ley 11.683, texto ordenado:

É Se resuelve: | 1° Deelarar que el escrito de fecha 17 de mayo de 1939 És mo puede considerarse como un recurso de reconsideración, E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos