DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 E
por cuanto no existe estimación de oficio por parte de esta za Dirección. Ea 29 Aplicarle la multa de ochocientos siete pesos con se- A senta y siete centavos moneda nacional equivalente a 1/3 de :
tanto del impuesto omitido en los años 1932 a 1937 inclusive. a 3 Intimarle para que dentro de los quince días de que- | dar firme la presente ingrese la multa expresada, que deberá a depositar en el Banco de la Nación Argentina a la orden de E la Direeción General del Impuesto a los Réditos, o girar directamente a la misma, en dicho plazo, bajo apercibimiento E de proceder a su cobro por vía de apremio (art. 57 de la ley y 11.683, texto ordenado). a 4 Tacerle saber que al efectuar el pago deberá comunicarlo de inmediato a esta Delegación y remitir el compro- A bante respectivo.
Notifíquese y resérvese. Delegación Mendoza, 28 de junio o de 1939. — Rodolfo A. Naóún. |
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E
San Juan, 28 de septiembre de 1942. | Y vistos: | Estos autos N° 5116, caratulados: "Pila José contra Di- rección General del Tmpuesto a los Réditos — recurso contencioso administrativo". ] Resulta: 1 Que de fs. 1 a 4 se presentó don José Pila interponiendo e adlhanda de conformidad con el art. 42 de la ley 11.683 —texto 5 4 ordenado— contra la resolución de la Delegación Mendoza del E Impuesto a los Réditos, de fecha 28 de junio de 1939, por la RE cual se le aplica una multa de $ 807,67 m/n. de e/l., reso- Ro lución que ha sido confirmada por la de septiembre 28 de 1939, E para que por las consideraciones de hecho y de derecho que expondrá, sea revocada, o que, en su defecto, se reduzca a sus 2 justos límites. a Hechos: 19 El 24 de octubre de 1938 presentó al Distrito A San Juan las declaraciones juradas correspondientes a los años a 1932 al 1937 inclusive, las que fueron confeccionadas por el j 3 compareciente según su leal saber y entender. 2?) Que esta 4
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:475
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