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Fallos: 196:430 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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430 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de acuerdo a lo establecido en el art. 14 tít. TIT.

Cap. TIT de la ley 4707, que delimita el aleanee de la pensión de retiro militar y del art. 60 ine. e) de la ley 9675 que crea dentro de ciertas condiciones, la excepción a favor de los "oficiales", de acumular servicios civiles; y si se tienen en cuenta los principios del art, 86 inciso 2") de la Constitución Nacional que regla la potestad reglamentaria del P. E., ala par del principio restrictivo que excluye los henefieios eraciables no previstos por el legislador, no puede caber duda alguna, acerca de que el decreto de abril 11 de 1929 fué expedido sin competencia, por falta de autorización legal, Dicho aeto administrativo dictado en tales condiciones de ilieitud, no ha podido servir como base leal para autorizar en el caso del decreto de diciembre 26 de 1929 el aumento de la pensión del enusante, por cómputo de servicios civiles prestados después de su retiro; dicho aeto administrativo, dietado en base a un acto administrativo viciado de nulidad no puede sino engendrar un segundo acto también afectado del mismo vicio originario de nulidad absoluta y manifiesta, que invalidaba a la norma en que se basó.

El caso de los dos deeretos examinados, configura, de acuerdo con la doctrina sentada en ensos similares, el caso típico de los aetos administrativos afectados de nulidad absoluta y manifiesta, por tratarse de actos emanados del P. E.

en ausencia de toda disposición legal que los autorizase y en infracción a una prohibición tácita o virtual de la ley de la materia. Si bien las leyes 4707 y 9675 en los textos examinados no prohiben expresamente el caso planteado en autos, dicha prohibición debe considerrrse existente porque la prohibición de la ley a fin de la invalidez del acto administrativo, como ha dicho la Corte, puede ser expresa o sólo virtual (C. 8... t, 148-118) (cons, 8"), No puede caber duda que cuando sin antorización legal, se erean excepciones onerosas para el Tesoro de la Nación como es la del causante en autos, o sea, para casos no previstos por el legislador, la prohibición virtual de la ley existe imperativa para el P, E., en cuanto al ejercicio de su facultad reglamentaria, El hecho de la nueva concesión del derecho de aumento de la pensión implieada en el caso de antos, que a favor del causante ereara el deereto de diciembre 26 de 1929, no determina por sí solo la existencia de un derecho adquirido insusceptible de revisión y revocabilidad, Es exacto, como lo expresan los actores que en varios casos la Corte Suprema en garantía del derecho adquirido, ha declarado improcedentes las

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-430

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