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Fallos: 196:435 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 435 Y considerando:

1° En cuanto al de nulidad, las actoras han consentido el auto de fs. 57 vta., y por otra parte, no lo han fundado en esta instancia, nor lo que se las tiene por desistidas, 2" En lo que respecta al de apelación, cabe manifestar:

a) Que por decreto de fecha 5 de octubre de 1933 se anuló el art. ?" del decreto de 4 de mayo de 1932, por el que se bonificaba la pensión de retiro del causante a mérito de habérsele acumulado 10 meses y 2 días de servicios que prestara como "guardaalmacón", por no aleanzar ellos a un año compieto. (fs. 67 y 68 exp. administrativo), b) Que por deereto de fecha 4 de enero de 1934, se estableció que la pensión mensual a favor de la esposa e hijas del ex sargento retirado Pascual Tornessi, de mn. 68.25. Esta :

asignación equivalente al 50 del sueldo de retiro que percibía el ecusante desde que se retiró del servicio activo, a su solicitud, sueldo que se le asignó por decreto del 23 de diciembre de 1913 (fs. 18 exp. adm.) y que el beneficiario percibía sin oposición de su parte, antes de que prestara los servicios civiles a que se hace referencia.

e) Que la variación que, en su sueldo de retiro, obtuvo el causante, lo fué en virtud del decreto de fecha 26 de diciembre de 1929 (art, 31), por el que se le reconocieron y acumularon servicios civiles que prestara con posterioridad a su retiro, por haberse acogido a los beneficios del art. 61 del decreto de 11 de abril de 1929, El mencionacio art. 61 fué derogado por el P. E. por posterior deereto de fecha 1? de diciembre de 1931, es decir luego de ocurrido el fallecimiento del causante, que aconteció el 22 de setiembre del mismo año, 1931, Que no existe disposición legal alguna que permita acumular, a los militares de tropa que hayan pasado a revistar en situación de retiro, por propia determinación, el cómputo de servicios civiles que hayan podido prestar després de retirados, con el objeto de mejorar el monto de sus sueldos de retiro, fijados en las fechas en que cesan en sus actividades en razón del retiro acordado. Es de notar, que como se establece en el art. 1", 3er. apartado de la ley 9675, y como lo hace presente la sentencia recurrida, los "militares de tropa" comprende a los grados desde soldado hasta sargento ayudante, entre los cuales revistaba el sargento Pascual Tornessi, Que de consiguiente, las actoras no pueden pretender otra asignación, en concepto de pensión, que la que legalmente fijaron los decretos de 5 de octubre de 1933 y 4 de enern de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-435

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