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Fallos: 196:426 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e 426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nuevos servicios civiles acreditados en 7 años, 5 meses y 25 días, que sumados a los computados para el retiro, hicieron un total de 25 años, 3 meses y 23 días de servicios aprobados, por lo que se acrecentó el monto de su pensión de retiro, al 100 del sueldo de su grado.

3) Por decreto del P, E. de fecha 1 de diciembre de 1931 Boletín Militar N° 5942 — 1 parte), se derogó el art. 61 del decreto de abril 11 de 1929, por el que se autorizaba el cómputo sobre los servicios militares, de los servicios civiles prestados después del retiro, y que fué al que se acogió el ex sargento Tornessi.

En cumplimiento de la anterior disposición dictada con carácter general, el P. E. por decreto de mayo 4 de 1932 (Boletín Militar N° 9065 — año 1932), procedió en el caso de la pensión acrecentada del ex sargento Tornessi, a derogar el anterior art. 31 del drereto de diciembre 26 de 1929, (señalado en el apartado ?° precedente, por el que se le computaron servicios civiles, dejándose subsistente el primer decreto de retiro de diciembre 23 de 1913, (referido en el apartado 1 precedente), con un aumento de pensión por los nuevos servicos prestados después de su retiro como guarda-almacén, desde el 19 de mayo de 1915 hasta el 17 de marzo de 1916, los que suman 10 meses y dos días, por lo que se le manda liquidar la pensión en un 70 del sueldo de su grado, enyos servicios suplementarios, aun enando de carácier civil, se mandan computar por encontrarse comprendidos en el N° 15 "ne. b), del Re glamento de Anotación y Cómputo de Servicios, (R. KE. M, 65).

4) Producido el fallecimiento del ex sargento Pasenal Tornessi, en 22 de septiembre de 1931, el P, E. por decreto de diciembre 15 de 1932, fs. 54 exped ente administrativo (Ioletín Militar N° 9244 — 1 parte) de conformidad con la ley 4707, Tit. IV, art. 12 ine, 4, coneedió a la viuda e hijas solteras, con anterioridad al 22 de septembre de 1931, la pensión mensual de 105 pesos moneda nacional, equivalente a la mitad del sueldo que percibía en retiro el causante.

5) Vigente la pensión por el monto expresado de $ 105 mensuales, en octubre 25 de 1933, la Contaduría General de la Nación, por informe obrante a fs. 58 del expediente administrat'vo, observó el monto de dieha pensión, en virtud de que al fijarlo por el decreto del 15 de diciembre de 1932, no se tuvieron en consideración, los deeretos de octubre 5 de 1933 y mayo 4 de 1932 (Boletín Militar 9485 y 9065, respeetivamente), que derogaron el decreto de diciembre 26 de 1929 señalado en el apartado precedente 3"), por e) que se com

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-426

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