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Fallos: 196:427 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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putaron los servicios civiles del ex-Sargento Tornessi: expresa la Contaduría que en tales condiciones el decreto de reconocimiento de pensión al 100, de septiembre 22 de 1932, no ha podido reconocer sino la mitad del sueldo de pensión que quedó fijado por aquellos deeretos, o sea, con un monto de $ 68,25 moneda nacional mensuales, equivalente al 65 del sueldo.

En atención a las precedentes objeciones de la Contaduría General, el P. E., por decreto de enero 4 de 1934, procedió a modificar el deereto de fecha 15 de diciembre de 1932 (B, M. 9244), por el cual se coneedió a favor de la viuda del causante, doña Panlina Britos de Tornessi y sus hijas solteras, la pensión mensual de 105 pesos moneda nacional, fijándosela en la suma mensual de $ 68,25 moneda nacional, conforme consta a fs, 69 del expediente administrativo, La pensión así fijada es equivalente a la mitad del retiro que corresponde a 18 años de servicios, o sea, de 65 del sueldo de retiro de 210 pesos (informe de fs. 105 vta. expediente administrativo).

6") Por decreto de julio 1 de 1940, (fs, 121 exp. adm.

y Boletín Militar N7 11.445, primera parte), en que se resuelven los pedidos de revoentoria de los decretos de mayo 4 de 1932, diciembre 15 de 1932, octubre 5 de 1933 y enero 4 de 1934, como así también el pedido de cómputo en el monto de la pensión, de la asignación mensual de "prest", que fué omitida en los anteriores cáleulos, interpuestos por los sucesores del ex sargento Tornessi, el P. E, denegó en todas sus partes los aumentos solicitados, Que en mérito de los antecedentes relacionados, y los términos en que ha quedado trabada la Zi/is, corresponde en primer término, considerar la acción de nulidad deducida por las actores en contra de los deeretos de mayo 4 de 1932, octubre 5 de 1933 y enero 4 de 19H, a fin de establecer si el monto a percibir como pensión, debe integrarse con el importe equivalente al 50 4 del sueldo íntegro de retiro asignado al grado de Sargento, co". más la inclusión del prest, en mérito a que deben computarse los servicios civiles posteriores al retiro.

Del examen previo de los decretos impugnados y de la :

resolución que recaiga acerea de su validez, ha de resultar la procedencia o no, del estudio de las demás cuestiones peticionadas en los apartados €), d), €) y f) de la demanda, Que según está demostrado en las actuaciones administrativas, debe tenerse como principio firme, acerea del derecho originario de la pensión del causante ex sargento Tornessi,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-427

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