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Fallos: 196:429 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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les prestados después del retiro y en beneficio de militares suboficiales, que no invisten la jerarquía de oficiales, y que por lo tanto no han sido incluídos en el beneficio legal, debe reputarse como una nueva concesión diserecional de fondos públicos a título graciable, en franca oposición a la ley de la materia, que sólo acuerda el beneficio del retiro con alcance restrictivo. En tales condiciones resulta también dicho decreto violatorio de las facultades reglamentarias que el art, 86 inc.

2 de la Constitución Naciona', acuerda al P, E, de la Nación.

El calificativo de "oficial" contenida en el texto cuest'onado, responde al expreso distingo que hace el art. 1? de la ley 9675, en su tereer apartado, cuando dice que, la designación de oficiales comprende a los grados de subteniente hasta general y la de tropa, a los grados de soldado hrsta sargento ayudante, Es úste el caso del decreto de abril 11 de 1929, por el que el P. E, institnyera una situación de carácter graciable, en beneficio de militares de tropa no comprendidos en el régimen de las pensiones de retiro con derecho a la acumulación de servicios civiles solamente otorgada a los oficiales (art. 60 ine, e) de la ley 9675).

En el caso sub lite, las constancias de autos, acreditan que el único derecho lícito del causante ex-sargento Tornessi, fué el que reconoció el deereto de su retiro, suseripto el 23 de diciembre de 1913, y el de mayo 4 de 1932, que aquel consintió, o sea, que acordó el retim en el grado de Sargento, con el goce como pensión de retiro, del 70 del sueldo de su elase.

La precedente situación, que fué modificada en aumento, a raíz de servicios civiles prestados con posterioridad al retiro, y que se reconoció al causante por decreto de diciembre 26 de 1929, tuvo como fundamento el deereto reglamentario de abril 11 de 1929, que hizo extensivo a los suboficiales, el cómputo de los servicios civiles prestados con posterioridad al retiro. Como dieho decreto fué declarado contrario a las leyes 4707 y 9675 por el deereto de diciembre 1? de 1931, y en aquél se fundaba el derecho acrecentado que el P. E. reconoció al causante, como lógica y jurídica consecuencia cabía también la declaración de nulidad del deereto de diciembre 26 de 1929, en razón de que éste consagraba una situación ilícita y contraria a las normas que reglan el monto de la pensión de retiro.

Tal fué la situación ilícita, contraria a los intereses del Tesoro de la Nación, que el decreto de mayo 4 de 1932 revocó, declarando inexistente el excedente del haber de retiro de que gozaba ilegalmente el Sargento Tornessi.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-429

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