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Fallos: 196:425 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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hora, ha sido aceptado en su integridad, durante semejante transcurso de tiempo.

Se remite luego a las consideraciones del dietamer del señor Auditor General de Guerra y Marina, —que transcribe — y que motivó el decreto denegatorio que dejó habilitada la instancia judicial, y en mérito de todo lo expuesto, pide el rechazo de la acción, con costas.

Que las aetoras en el alegato, renuncian al premio de constane'a reclamado en la demanda y se allanan a la prescripción del artículo 4027 opuesta por el señor representante de la Nación, con la advertencia de la minor'dad de la fallecida Delicia Dalmira y el hecho de que lusevia Ortensia Evelia, recién alemzó su mayoría de edad el 14 de agosto de 1935, lo que hace aplicable, respeeto a ambas y sus derecho-habientes, la _ doctrina de los artículos 3966 y 3279 del C. Civil.

Considerando:

Que la relación de la enusa, se establecen varias y complejas situaciones de orden administrativo, que conviene envnciar metódica y eronolóricamente, para la mejor apreciación del caso planteado.

1") A solie'tud del eansante, por deereto del P, E, de diciembre 29 de 1913 (a fs, 18 exp. adm. y Bol, Militar N° 3742 año 1913), y por lo preceptuado en el artículo 8, Capítulo IT, :

Título TIT, de la ley orgánica N° 4,707, se lo deelaró en sitnación de retiro, con anterioridad al 19 de noviembre de 1913, en el grado de sargento ayudante, con goce del 65 del suelde de su elase, por haber aleanzado el cómputo de sus servicios simples aprobados, a 17 años, 9 meses y 28 días (fs, 84 exp. adm.), con un haber mensual de 210 pesos moneda nacional.

Esta situación de retiro fué acatada por el causante, sargento Tornessi, la que entró a gozar sin objeción.

2") Por el art. 61 del deereto de fecha 11 de abril de 1929 (inserto en el Boletín Militar 8200, 1? parte), el P. E.

interpretando extensivamente el art. 60 ine, a) de la ley 9675, autorizó con carácter general, el cómputo de los nuevos servicios civiles que se hayan prestado o se prestaron después del retiro.

En virtud de este decreto y por haber el causante ex sargento Tornessi, prestado servicios civiles con poster'oridad a su retiro, a su solicitud, por acorimiento al nrecedente" decreto, el P. E. por decreto de diciembre 26 de 1929, art. 31 (Boletín Militar N° 8386 — año 1929), procedió a computar los

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-425

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