ta su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que forman el sueldo militar, al "prest". La naturaleza per= manente y retributiva de servicio de esta asignación mensual, | hacen que la misma deba considerarse, con posterioridad al retiro, como partida integrante del haber mensual del sueldo, sobre que debe calcularse la pensión de retiro del titular, y posteriormente a su fallecimiento, la que corresponde au sus sucesores, Huelgan mayores argumentos de carácter jurídico a mérito de haber decidido co'neidentemente con el eriterio expuesto, la Corte Suprema entre otros easos, en el juicio Haro Antonio e, la Nación, fallado en 27 de junio de 141, por lo que se resuelve en el sub lite, declarar acumulable el haber de pensión de las aetoras la proporción que corresponda, por el °°prest" que en servicio percibió el causante, sargento Pascual Tornessi.
Que habiendo la demandada opuesto la preseripción quinquenal del art. 4027, inciso 3? del Código Civil con respeeto a los aumentos de pensión que pudieran prosperar y por cuanto el "prest" importa el reconocimiento de aumento del haber de retiro y se adenda con autelación a los cinco últimos años exentos de la prescripción, corresponde deeli.ar extinguidos los períodos que anteceden a los cinco años anteriores a la iniciación de la demanda, Por tanto y lo expuesto fallo: Desestimar la nulidad deducida en contra de los decretos de mayo 4 de 1932, diciembre 15 de 1932, octubre 5 de 1933 y enero 4 de 1934, manteniéndose el monto de pensión fijado en favor de las actoras en el decreto de mayo 4 de 1932, (Bol. Mil. 9065 - año 1932), en un 70 del sueldo que percibía el causante, Sargento Pascual Tornessi; como así también se deelara que la Nación debe computar como integrante de dicha pensión, el monto equivalente al ""prest", percibido en servicio por el cansante, y abonar las diferencias impagas desde los eineo años a la presentación de la demanda, o sea, desde el 30 de noviembre de 1939, Costas por su orden, atento el resultado a que se llega. — E. L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de agosto de 1942, Y vistos: para resolver los reenrsos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 55 vta, y 57, contra la sentencia de fs. 45:
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:434
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