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Fallos: 196:423 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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to en el decreto del 1° de diciembre de 1931 anuló el anterior y mandó que se le computaran los servicios que como guardaalmacén había prestado con posterioridad a su retiro, lo que hizo que se le fijara como pensión el 70 del sueldo de su , grado, Por decreto del 15 de diciembre de 1932, les fué concedida, en razón del fallecimiento de su esposo y padre, la pensión mensual de ciento einco pesos moneda nacional, equivalente, —no lo era en realidad, por su monto—, a la mitad del sueldo que percibía en retiro el sargento Tornessi, Por decreto del 5 de octubre de 1933 se anuló el artículo 2" del deereto del 4 de mayo de 1932 que mandaba computar los servicios prestados como guarda-almacén.

Por último por deereto del 4 de enero de 1934 se modificó el decreto del 15 de diciembre de 1932 y se estableció que la pensión que les correspondía era de sesenta y ocho pesos con veinticineo centavos moneda nacional, No obstante que la ley 4707 define el concepto de sueldo que ha de servir de base para la liquidación del retiro o la pensión, serún el caso, con términos que no dan lugar a duda, no se les liquidó la parte correspondiente de los suplementos que son conocidos con los nombres de prest y premios de constancia que tampoco percibió el causante durante su retiro.

Con el propósito de re'ntegrar lo que en concepto del Poder Ejeentivo se los había abonado de más, la Contaduría General de la Nación les formuló cargo por la suma de un mil cuarenta pesos con dos centavos moneda nacional, Rei'erada jurisprudencia federal ha establecido, conforme a la doctrina legal, que es violatorio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional el poder jurisdiccional que se arroga el Poder Ejecutivo cuando por sí y ante sí por propia autoridad, deroga un deereto que un poder legalmente constituído ha dado con anterioridad.

Por deereto del 9 de abril de 1937, el Poder Ejeentivo al resolver el caso de la viuda e hijos del Tte, Cnel, don Abelardo Segura, ha deelarado, conforme a la doctrina legal, que las cantidades de d'nero pagadas de más, no pueden ser repetidas contra el acreedor que las haya consumido de buena fe, Y es obvio que es procedente la repetición de las cantidades que ilegalmente se les hubiese descontado.

Por todo lo expuesto, demandan a la Nación para que se declaren milos por inconstitucionales los decretos del 4 de mayo de 1932, 5 de octubre de 1933 y 4 de enero de 1934; se deelare que son acreedoras a percibir como pensión el importe

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-423

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