Y PAULINA BRITOS DE TORNESSI E HIJOS v. NACION
ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD: Principios generales.
Procede rechazar el reeurso de nulidad que no ha sido fundado ni mantenido en la instancia para ante la cual fué interpuesto,
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Ejército y Armada, Tanto el deereto del P. E. de la Nación dietado el 11 de abril de 1929, por el cual se hizo extensivo a los militares de todas las jerarquías el derecho al cómputo de ser vicios civiles posteriores al retiro, como los que se dictaron en virtud del mismo eomputando esos servicios a quienes los prestaron, son de nulidad absoluta e imprescriptible por contrariar lo dispuesto en el art. 60, ine. e) de la ley 9675 y 56, ine. 2", de la Constitución Nacional, y han podido ser válidamente revocados por el P. E.
SENTENCIA DE 1° INSTANCIA
Buenos Ares, diciembre 23 de 1941, Y vistos:
Para resolver en definitiva este juicio seguido por Paulina Britos de 'Tornessi y sus hijas legítimas y solteras Mercedes, lusevia Ortensia Evelia y Delicia Dalmira, contra la Nación, sobre aumento de pensión y cobro de pesos y, Resultando :
Que las aetoras manifiestan que por decreto del P, E. de fecha 26 de diciembre de 1929 lé fué aumentado a su esposo y padre sargento del Ejército, Pasenal Torness:, la pensión de retiro del 65 que disfrutaba, hasta el 100 del sueldo de su grado, en razón de habérsele compntado servicios prestados con posterioridad a su retiro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del deereto del 11 de abril de 1929, , Por decreto del 4 de mayo de 1932, y ya fallecido el sargento Tornessi, el Poder Ejecutivo, fundándose en lo dispues
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:422
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