tadamente considerados en la sentencia para fundamentar la procedencia de la demanda y el rechazo de la reconvención acerca de los puntos d) y e). Respecto al punto a), es exacta la observación contenida en el memorial, referente a la omisión de considerar también los gastos reclamados. Sólo se ha tratado en 1' y 2" instancia de las comisiones sobre fletes y pasajes, decidiéndose, de acuerdo al informe pericial, que han sido acreditadas y deducidas, por cuya razón no procede su cobro. Por la misma razón, expresada en la pericia, esto es, por haberse acreditado la partida de gastos pagada por los demandados que asciende a doscientos catorce pesos cincuenta centavos, corresponde también rechazar esta partida del punto a) (v. fs. 240 vta., punto 6'). Deducida ella, se ha obtenido el saldo deudor de los mismos, de treinta y seis mil ochocientos treinta pesos con doce centavos, a cuyo pago se les condena en 1' y ?' instancia.
En mérito de lo expuesto, y por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 358, sc la confirma en todas sus partes con la Jimitación contenida en el segundo considerando respecto al punto b) de la reconvención.
Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado, en atención al resultado de sendas apelaciones. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Ronerto RePetTo — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:421
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