FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1943.
Y vistos: Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 364 vía. y 365 vía. a la actora y demandada respectivamente en los antos seguidos por el Fisco t Nacional contra Pablo y Luis Martínez, venidos de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, relacionados a fs. 328.
Considerando:
1) Que la actora se agravia en cuanto la sentencia hace lugar a la reconvención deducida en los puntos b) y c) y porque no impone la totalidad de las costas a los demandados. Los demandados, porque la sentencia hace lugar a la demanda y rechaza la reconvención en sus puntos a), d) y e).
2) Que los fundamentos de la sentencia apelada ponen de manifiesto la procedencia de la reconvención respecto a los puntos b) y e). Las razones aducidas por la Cámara respecto a ésos, son valederas y se dan aquí por reproducidas. Pero corresponde declarar, como lo pide el señor representante del Fisco, respecto al punto b), que la liquidación ordenada no podrá exceder la cantidad de un mil pesos, por ser ésta la suma reclamada por ese concepto en el escrito de contesta:
ción y contrademanda (v. fs. 192, párrafo $, letra b).
La imposición de las costas de las dos instancias en las 2/3 partes a la parte demandada, es justa, puesto que si bien se hace lugar a la demanda, también prospera en parte —aunque pequeña— la reconvención.
3) Respecto al recurso de los demandados:
Los argumentos aducidos por éstos, han sido acer
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:420
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