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Fallos: 196:418 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y no estuvieran los agentes de acuerdo con la reforma; ninguno de cuyos extremos ha sido alegado por la aetora antes del vencimiento del convenio y debidamente documentada por la División Transportes. Lejos de ello, la nota que esta repartición envió a los demandados el 23 de diciembre de 1936, días después de que hiciera saber a diferentes comerciantes del Sud y de que instruyen los telegramas que les enviara el día 16 del mismo mes (fs. 287 a 299), demuestra que no hubo tal rescisión ni que habían dejado de ser agentes, como se dice en los telegramas (fs. 27), Siendo ello así, y no resultando de las constancias de autos el monto de dichas comisiones que deben pagarse a los demandados, corresponde remitir su fijación a la liquidación que se practique en base a las comunicaciones que los agentes enviaron a aquella repartición (art, 7? del contrato) y de las constancias del registro a que se alude en el art, 59 de dicho r contrato, relacionadas con las boderas pedidas y comprometidas para el prealudido viaje del transporte Pampa.

Que en cuanto al punto €), por honorarios de los señores Martínez y gastos efectuados con motivo de la avería sufrida por la carga del transporte Chaco, en su viaje del 16 de mayo de 1936, que igualmente se desestima por la sentencia, es a todas luces, procedente, y la defensa que en su contra articula Ja actora a fs. 209, h) y 357 vta, "in fine" y 358, al contestar la reconvención y la expresión de agravios de aquéllos, es inadmisible, porque si bien es verdad que no estaban autori zados expresamente por el contrato para intervenir en' los reclamos pertinentes que se formularon por los diversos consignatarios de las mereaderías afectadas por el agua de mar, ni la División Transportes les encomendó ese cometido ni entonces ni después, implícitamente aprobó su gestión oficiosa, al guardar silencio sobre ella ante las comunicaciones de fs.

260 y 262 respecto de dichos reclamos y de su intervención en el reconocimiento judicial de la carga afectada, y no impedirles su prosecución, pudiendo hacerlo, ya que no se ha alegado por la actora, eausa de fuerza mayor que se lo hubiera impedido (arts. 1874, 1935 y 1936 del Códiro Civil).

Por otra parte, siendo tan múltiples las funciones del agente marítimo, tiene, como mandatario, la obligación de poner en su enmplimiento la diligene'a de un buen padre de familia. Y así, en la opinión de los tratadistas, está obligado a tener todos los enidados necesarios con las mercaderías que se desembarcan, a defender y conservar los derechos y acciones del armador y a atender todo lo referente a las consecuen

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-418

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