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Fallos: 196:416 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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$ e > a al6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A esto no obsta la objeción que sobre la fuerza probatoria de los primeros hacen a fs, 319 vta, y 350 de la expresión de agravios los demandados, que consiste en la doble impugnación de la falta de rubriención de aquellos libros por el Registro Público de Comere'o, de lo enal concluyen su carencia de fuerza probatoria y, de consiguiente, que no les son oponibles por no ser ellos comerciantes, aunque se hubiera cumplido ese requisito legal, porque teniendo la obligación de dar cuenta del desempeño del mandato que rec bieron y consi guiente entrega de lo percibido y de las ganancias que resultaron, no lo han heeho y lejos de ello, habiéndolo intentado por medio de la prueba pericial como se dijo antes, ésta les ha resultado adversa, y, entonces, la ervstión propuesta carece de importancia para la mejor resolución del Utirio, máxime si se tiene en consideración que, si bien los demandados pidieron como lo expresan a fs. 349 vta, que el contador informara sobre la forma en que se llevaban los libros por la División Transportes y si la doenmentación que justificaban sus asientos era auténtica y merecía fe, tal como lo habían solicitado a fs. 229, también pidieron, en base a los mismos elementos, en dicho petitorio, se informe igualmente si allí existen justificat vos de las reclamaciones a ellos, de la citada repartición sobre las notas de fs. 1 y 32 del expediente administrativo agrezado por cuerda a este expediente judicial, si se les acreditaron las sumas a que se reficren los puntos 19, 5" y 6 del cuestionario propuesto a dictamen a fs. 229 y la fjación del saldo de que eran deudores (punto 7), a todo lo eual se responde de fs. 239 adelante por el perito contador.

Ellos debieron, ante semejante resultado, presentar sus libros comerciales para desvirtuarlo, que, como comerciantes, tenían la obligación de llevar, puesto que, contrariamente a lo que sostienen a fs. 250 vta, de la expresión de aerav'os, de no ser comerciantes, lo eran en ese entonces, como lo demiestran los testimonios de la escritura de constitución de la sociedad colectiva que formaron los señores Pablo y Luis Martínez, para explotar los ramos de agentes marítimos, comisiones, consignaciones y corretajes generales (fs, 189 y 310) y en cuyo caráeter actuaron por lo consiguiente, en sus relacio nes con la Nación, y pedir al Tribunal ordenara la exhibición de los manifiestos a que aluden en ol escrito de contestación de la demanda y en el alegato de bien probado (fs, 192 vta, y 321 vta), para descargo de su deuda, lo que 10 han intentado siquiera hacer.

Que por lo que se refier:> a la reconvención (fs. 193 vta.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-416

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