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Fallos: 196:413 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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meran y detallan a fs. 237 y vta., 238 y vía., el perito, deduciendo con justicia dichos rubros, establece como total el saldo líquido adeudado por los demandados, la suma de treinta y seis mil ochocientos treinta pesos eon doce centavos m/n.

36.£30.12) (fs. 238 vta., "in fne").

Como la actora en su alezato de bien probado, da por aceptadas las referidas dedueciones y el saldo establecido por el perito, el suserito así lo deeide, fijando como saldo total adeudado por los demandados la suma expresada, Que establécida la procedencia de la demanda como queda decidido, corresponde tratar como cuestión también planteada en la "litis", la reconvención deducida por los demandados en los rubros a), b), €), d) y €), especificados a fs. 193 vta.

y 194 de la contestación, Que en eunanto al rubro a), consistente en las comisiones contractuales sobre fletes y pasajes correspondientes a los viajes implicados en la demanda, expresa el perito a fs. 240 y 241, que dichas comisiones a que los ex agentes tienen derecho por disposición del contrato celebrado entre las partes, han sido acreditadas y dedueidas del saldo dendor establecido, por lo que la decisión al respecto está implicada en la fijación del saldo deudor de los demandados.

El mbro del apartado b), por comisiones correspondientes a los fletes comprometidos para el viaje del transporte Pampa iniciado el 5 de enero de 1937 y que la División Transportes, no aceptó, corresponde desestimarlo, en razón de que.

como los propios demandados lo reconocen a fs. 194, apartado 10) de la contestación, dicho viaje se realizó con posteriori.

dad al vencimiento del contrato, es decir, en tiempo en que los demandados habían dejado de ser los agentes marítimos de dicho transporte. El art. 3" del contrato (fs. 3), establece expresamente que, la única retribución por sus servicios será el 5 sobre la carga, pasajes y encomiendas que se expidan por intermedio de los agentes, lo que en el caso reclamado no oeurrió, pues la carga se expidió con intervención de la actora, debido a la caducidad del contrato y la consiguiente representación de los ex agentes.

El rubro del apartado €), por honorarios y gastos corres pondientes a la intervención tenida por los ex agentes, en representación del transporte Chaco en puertos Ingeniero White y Bahía Blanea, con motivo de la avería sufrida en la carga que conducía, debe ser desestimado por no haberse probado gasto alguno efectuado a su costa por los ex agentes y por no corresponderles honorarios por gestión propia de la función

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-413

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