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Y , 41. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
brado la Dirección mencionada, como igualmente a qué viajes corresponden.
Reconvienen a la actora por cobro de la suma de cuarenta y ocho mil cuarenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional que les adeuda en concepto de comisiones sobre fletes y pasajes; por honorarios y gastos y por daños y perjuicio. Explica luego detalladamente los hechos y razones en que, por cada rubro, apoya su reclamo, y en mérito de todo lo expuesto, y fundado en los arts. 902, 903, 904, 1069, 1109, 1122 y 1627 del Cód. Civil, solicita se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención, con intereses y costas.
Corrido traslado de la reconvención, el señor Procurador Fiscal pide no se haga lugar a ella, con costas, en mérito de las razones de hecho y de derecho que da para cada una de las partidas que integran la suma que en aquélla se reclama.
Considerando :
Que a estar a los términos en que ha sido contestada la demanda, no obstante negarse adeudar suma alguna al Fisco Nacional, se reconoce la existencia del contrato testimoniado a fs. 3 y 4 y se expresa a fs. 192 vta. que debido a los actos lesivos de los funcionarios del Ministerio de Marina se les ha producido injustos perjuicios materi"les, de los que por ser responsable la Nación, los releva de hacer entr-ga alguna al Fisco, hasta tanto se ventilen las cuestiones que se promueven en este juicio; e ignalmente se acepta como consumada la rescisión del contrato dispuesta por eí Gobierno.
Ante la falta de una negativa esterórica de los demandados acerca del hecho del contrato, el carácter de agentes representantes de los buques transportes de la Armada Nacional, Patagonia, Pampa y Chaco y de su intervención en los transportes implicados por la demanda, hacen que las contestaciones evasivas señaladas en el párrafo precedente, se estimen, a los fines de la traba de la Zifis, como confesión de los hechos a que se refieren (art, 86 ley 50).
De lo expuesto cabe tener por establecido como presupuesto procesal básico del sub lite, la celebración del contrato de fs. 3 y 4, por el que a los demandados les correspondió el desempeño de las funciones de agentes marítimos de los transportes de la Armada en sus servicios enunciados a la costa Sud, en el puerto de Buenos Aires y Bahía Blanea, con las facultades consiguientes de contratación de los transportes, y percepción de los fletes correspondientes.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:410
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