DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407
AGENTES MARITIMOS,.
A falta de convención al respecto, debe admitirse que el agente marítimo tiene derecho a cobrar las comisiones correspondientes a los fletes que comprometió durante la vigencia de su contrato con el armador para el último barco que saliera inmediatamente después de la fecha de terminación de su contrato; a lo que no obstan las circunstancias de que la carga se haya expedido con intervención del armador ni la de que éste —en el caso la Nación— se hallare facultado para rescindir su convenio con el agente, ya que no usó este derecho acordado para e:
necesidades de carácter militar o de orden público o para el caso de que el agente no cumpliera sus obligaciones o no aceptara las modificaciones que se introdujeran en la reglamentación del servicio de transporte.
Demanda: Efectos.
La condena al pago de las comisiones reclamadas, según liquidación que deberá efectuarse con arreglo a las bases establecidas en la sentencia, no puede exceder de la can tidad pedida por el acreedor en su demanda.
AGENTES MARITIMOS.
El agente marítimo tiene derecho a una comisión suplementaria por las gestiones que realizó con motivo de la avería sufrida por la carga, así como al reembolso de los gastos que efectuó con ese motivo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Paro la procedencia de la acción por indemnización de daños y perjuicios no basta la posibilidad del daño sino que es necesario probar que El se ha p:oducido, Costos: Resultado del litigio.
Si la demanda sólo prospera en parte, corresponde imponer costas proporcionales,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Ares, octubre 28 de 1941, Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Pablo y Luis Martínez, sobre cobro de pesos; y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:407
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