DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409 y —cuestión resuelta en forma favorable a la actora a fs. 212—, contestan los demandados negando en primer término todos los hechos alegados en la demanda y agregando que, en los últimos tiempos, dentro de la vigencia del contrato que los vineulaba a la Naeón, los funcionarios de la Dirección Administrativa y de la Dirección de Transportes del Ministerio de Marina, han realizado actos lesivos de sus intereses de los que debe responder la Nación en su carácter de prneipal de los autores, razón que los releva de hacer entrega alguna a aquélla, hasta tanto se ventilen las cuestiones que se promueven er ste juicio y se establezca si, efectivamente ellos, son dendores de la actora o sí, por el contrario, la Nación les es deudora.
Ellos han entregado siempre, en cada viaje al respectivo buque, el manifiesto de la carga conducida y la lista de pasajeros, con especifiención de los fletes devengados y del importe de los pasajes; copia de tales documentos fueron también entregadas en cada oportunidad a la División de Transportes del Minister'o de Marina. Esos documentos que llevan sus firmas son los únicos que tiene obligación de reconocer como origen y fundamento de obligación por su pare, de integrar a la propietaria de los transportes el importe de los fletes y pasajes, y la parte actora ha deb'do presentarlos con la demanda, serún lo ordena el art. 10 de la ley 50, No habiéndolo hecho no podrá hacerlo en adelante, según lo estableee la misma disposición.
Ignoran si las copias de los manifiestos que se agregan al expediente administrativo o acompañados con la demanda son auténticas o no; mas tienen razones para dudar de que lo sean.
Además, no adeudan suma alguna correspondiente al viaje del transporte Patagonia, incluído en la demanda, habiendo abonado el saldo, con los pagos que han efectuado, de faeturas a cargo del buque, cuyos originales con los recibos correspondientes, obran en poder de la División de Transportes.
Por otra parte, la Dirceción General Administrativa an tes citada, dirigió a las reparticiones nacionales que hacían uso del servicio de los transportes, sendas comunicaciones haciéndoles saber que habiendo dejado de ser ellos sus agentes 4 marítimos, cualquier cantidad que se adeudara por fletes o pasajes, se pagará a la citada Dirección. Encontrándose pen- A dientes de pago diversas partidas por aquellos conceptos, correspondientes a los viajes anteriores y a los comprendidos en :
la demanda, ignoran las sumas que por ese conducto ha co
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:409
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