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Fallos: 196:408 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E : e.

LA E :

IA 408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e Resultando: e " Que el señor Procurador Fiscal manifiesta que el día 2 de A enero de 1935 se firmó entre la Dirección General Administrativa del Ministerio de Marina y los señores Pablo y Luis Martínez, el contrato que en copia corre agregado al expediente administrativo que acompaña, por el cual se designó a los demandados, agentes marítimos de los transportes de 'a Armada en sus servicios comerciales a la costa Sud, en el puerto de Buenos Aires y Bahía Blanea, El contrato aludido fué estipulado por un plazo de dos años, habiendo vencido el mismo el día 2 de enero de 1937, Los demandados recaudaron la suma de treinta y nueve Mil nueve pesos con eincuenta y cuatro centavos moneda nacional en concepto de fletes y pasajes por los viajes de los transportes Patagonia, Pampa y Chaco que zarparon del puerto de la Capital los días 10 de setiembre, 30 de setiembre y 7 de noviembre de 1936.

La suma indicada no ha sido ingresada en la Dirección General Administrativa del Ministerio de Marina no obstante haber vencido el contrato anteriormente indicado, y haber transcurrido un plazo más que prudente para efectuar el ingreso de la misma.

Su representada, en diversas oportunidades, requirió de los demandados el ingreso de la suma que en esta demanda se reclama, no habiendo hecho efectiva la misma, como tampoco indicaron, en respuesta a las diversas notas enviadas, el día en que harían efectivo el depósito correspondiente, Con fecha 17 de febrero de 1937 se les intimó para que dentro de tres días depositaran la suma adeudada, bajo apercibimiento de iniciarse de inmediato las acciones judiciales del caso, Tal interpelación extrajudicial hace de aplicación lo dispuesto por el art. 509 del Código Civil, debiendo desde tal fecha satisfacerse los intereses debidos por la mora incurrida por los demandados.

El derecho que ampara a su representada está contenido en el art. 277 del Código de Comercio, 509 y 1913 del Código Civil.

Por todo lo cual solicita se decrete con carácter preventivo bajo la responsabilidad de su representada, la inhibición general de bienes de los demandados y oportunamente se les condene al pago de la suma de treinta y nueve mil nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda nacional, con más sus intereses y costas.

Después de haberse opuesto a la inhibición solicitada

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-408

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