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Fallos: 196:385 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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gante una sociedad no corresponde la absolución de posiciones por todos los socios, sino por uno, entre los habilitados al efecto, a elección de la contraparte —Jurisprudencia Argentina, t. 29, pág. 721; t. 30, pág. 451 | y pág. 467; t. 36, pág. 1044; t. 74, pág. 216; t. 75, , pág. 904.

Que esa solución, que encuentra apoyo en, la personalidad que las leyes reconocen a las sociedades, el tribunal la encuentra ajustada a derecho En su mérito se decide: 1) No hacer lugar a lo pedido en el punto 1 del escrito de fs. 61; 2) Declarar procedente la oposición formulada en el punto 2, debiendo la parte demandada indicar el socio que deberá | absolver las posiciones ofrecidas a fs. 1 del cuaderno de su prueba, y presentar el pertinente pliego; 3) Declarar que las costas de la incidencia se pagarán por su :

orden. Hágase saber y repóngase el papel.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — | F. Ramos Mesía. :


FERROCARRIL DEL SUD v. CARLOS CARLES
—Su SUCESIÓN— Re
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Leyes del Y
Congreso. "E Procede al recurso extraordinario contra la sentencia que, a fundada exclusivamente en las disposiciones de la ley ge- UE neral de ferrocarriles 2873 y del deereto del 12 de abril a de 1902, cuya inteligencia se discutió en el juicio, desesti- Pe ma la acción del recurrente. de E 1

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-385

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