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Fallos: 196:389 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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gitudinal de vía que atraviesa el campo tiene una extensión de 8 Kms, y los 4 pasos a nivel que la atraviesan en la zona adyacente al mismo están a distancia de 2 y 3 Kms. En la campaña estas distancias son cómodas y llenan sobradamente las necesidades del establecimiento, Refirma lo expuesto lo manifestado repetidamente en el Juicio por la parte demandada de que a excepción de "algunos trabajos sin importaneia" (fs. 22) dicho paso a nivel ubicado en el Km. 228/610 no ha sido usado nunca.

De lo precedentemente considerado se desprende sin duda alguna que la actora no construyó caprichosamente el paso a nivel cuestionado, sino que el mismo era producto de una relación jurídica contractual entre la empresa ferroviaria y el causante, situación contractual que no quedó en el papel sino que por el contrario cada uno ha cumplido en parte su respectiva prestación (art. 1137, C. C.).

9 La naturaleza particular del paso a nivel está acreditada con las constancias del expediente administrativo anteriormente citado, con la pericia del Ing, Cirio y con el informe de fs. 79, contestación punto f). El plano de 5. 66 y la pericia de fs. 65 son sumamente ilustrativos. Dicho paso a nivel comunica los fondos del establecimiento, es decir, la zona más aledd de casco del establecimiento y de la estación del ferrocarril, Para la empresa actora no reporta beneficio de ninguna especie su existencia y por el contrario es antieconómico frente al réximen de su explotación, puesto que la existencia de estos pasos suele aumentar los riesgos de la empresa como se desprende de lo dispuesto en el art, 6? del decreto del P, E. N, de abril 12/902, 5" De las pruebas acumiladas en el expediente resulta que dicho paso a nivel no es utilizado materialmente en las faenas del establecimiento y así lo observa el perito Ing. Cirio a fs. 68, agregando que por su ubicación, de llegar a ser utilizado, no podría beneficiar a nadie más que al establecimiento de la sucesión, Tenemos, pues, que dicho paso a nivel partienlar fué sólo utilizado para trabajos sin importancia y que en el año 1934 a instancias del personal de la actora se colocó por el mayordomo del establecimiento tranqueras chicas en el mismo, Ello no obstante, no puede negarse que la empresa lo o para uso exclusivo de la parte demandada y a su pedido, independientemente de la circunstancia de que lo use o no lo use, 6" La negativa de la Dirección General de Ferrocarriles

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-389

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