LS —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mentos de la sentencia recurrida, se la confirma en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse, reponién| dose el papel en el juzgado de origen.
Rosnerro REPETTO — ANTONIO Sa GARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. Ramos MrJía.
CABEZA Y Cía. v. PROVINCIA DE TUCUMAN
y PERENCION DE INSTANCIA.
5 Las gestiones administrativas posteriores al transcurso total del término necesario para que se cumpla la perención de la instancia, no obstan a la declaración de la misma (18 de agosto de 1943),
S. A. FINANCIERA PANAMERICANA v. PROVINCIA
DE LA RIOJA
JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción.
| No incumbe a la Corte Suprema conocer originariamente en la acción civil deducida contra una provincia por el cesionario de los derechos y acciones emergentes de un contrato celebrado entre aquélla y el cedente, por una de cuyas cláusulas éste constituyó domicilio especial en un lugar de dicha provincia, sometiéndose así a la jurisdicción de los tribunales provinciales (),
ANTONIO TRAVIESO Y OTROS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
COSTAS: Efecto de la condena en costas, Pluralidad de partes.
La acumulación de acciones y la consiguiente comunidad (1) 18 de agosto de 1943. Fallos: 191, 341; 192, 164 y 485.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:382
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