en cuanto al pedido de su elausura que formulara la empresa oportunamente, ante la negativa de la demandada de sufragar los gastos de reparación, no coloca en mejor situación a la sucesión.
La interpretación administrativa obedece al criterio de servidumbre real que le asigna el informe de fs. 7 y que en principio ha negado la actora. Dicha resolución no tiene otro aleance que el administrativo.
El hecho de que se le intimara a la empresa a que procediera a la reparación del paso a nivel obedece a la función de contralor asignada por la ley de ferrocarriles, a la Dirección General, Dada la naturaleza de las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en la ley-contrato (art. 5", ine. 9, ley 2873) complementada con el art, 6? del decreto del P, E. N.
antes citado y el carácter de urgencia que reviste toda medida tendiente a la seguridad del tránsito ferroviario, cabe distinguir dos situaciones diferentes: una, la de las relaciones entre el Estado y el concesionario; este último es el único responsable ante el Estado del normal cumplimiento del servicio público. La otra, la relación entre la empresa concesionaria y los particulares, La resolución definitiva de la Dirección General de Ferrocarriles obrante a fs. 11 del expediente administrativo así lo deja también traslucir al considerar que sin pesjuicio de las acciones que le asisten a la empresa para exigir del usufruetuario del paso a nivel el pago de los gustos de reparación, es deber de la empresa, en bien de la seguridad pública, efectuar la sin más trámite, 7° Todo paso a nivel debe estar dotado de guardaganados, establece el art. ?> del decreto del P, E, N, de abril 12/902 y provisto de portones o tranqueras en ambos lados de la vía.
Los propietarios de los pasos, agrega el art. 3, están obligados a mantener en buen estado sus tranqueras o portones y si bien silencia los guardaganados, es lógico pensar que implicitamente estén a cargo del que usufruetúa el paso a nivel. Los guardaganados son un accesorio de paso a nivel particular y no de la vía (arts. 2328 y cones., C. C.), Ya hemos dicho que el paso a nivel particular no beneficia al ferrocarril y que por el contrario suele ser fuente de una mayor responsabilidad. Que el único beneficiado no puede ser otro que el establecimiento adyacente al mismo y en enya uti lidad se construyó permitiendo la comunicación de dos zonas de un mismo establecimiento, La mera circunstancia del no uso no exime al usufruetuario de su obligación de euidarlo confor"
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:390
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