de las acciones y no en el patrimonio del Banco", Y después de citar algunos pasajes de un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, agrega: "Que usando de la misma terminología, en el caso sub-lite podría decirse que el impuesto a la renta derivaba de las acciones o de los bonos emitidos por el Banco actor en su calidad de instrumento del Estado de la Provincia de Buenos Aires, afecta su capital y las operaciones mediante las cuales ejercita los poderes que se reservó o le > fueron expresamente acordados por la Constitución"; conclusión perfectamente aplicable también al Banco de Mendoza, porque si bien no puede invocar la reserva hecha por la Provincia de Buenos Aires al incorporarse a la Confederación y a que alude la Corte, las demás provincias se encuentran en situación análoga en cuanto a la creación de sus Bancos de Estado, por virtud de lo estatuído por el art. 108 de la Constitución Nacional y del régimen federal adoptado por la misma, como lo estableció también la Corte en dicho fallo.
Que de acuerdo a los antecedentes y disposiciones legales anunciados precedentemente, debe concluirse que la ley provineial 1137, no se refiere a los dividendos de las acciones ni a las utilidades no distribuídas, del Banco de Mendoza, exentas del impuesto a la renta; y que, en consecuencia, los pagos efectuados por tales conceptos por el actor, bajo protesta y no objetados en su monto por el ministerio fiscal, son pagos "sin causa legítima", procediendo su repetición, conforme a lo establecido por los arts, 792, 794 y demás concordantes del C, Civil.
Que en atención a la naturaleza compleja de las cuestiones debatidas en la causa, corresponde eximir de las costas a la parte vencida.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia recurrida, declarándose que no adolece de nulidad ; y en su virtud, se hace lugar a la demanda, condenándose a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a entregar al Banco de Mendoza, en el plazo de diez días, la suma total de $ 26.131,60 m/n., como devolución de lo pagado por impuesto a la renta sobre los dividendos de los accionistas y utilidades no distribuídas; con las costas en el orden causado. — J. Vera Vallejo — José E. Rodríguez Saá — H. Bacza González.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:379
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