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Fallos: 196:388 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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actora atraviesa con su vía tanrencialmente el ángulo norte del inmueble de propiedad de la sucesión demandada, El terreno que necesitó la actora para el trazado de la vía fué prometido en donación por el causante de la sucesión como se desprende del docnmento de fs. 35 expresamente reconocido en el escrito de fs. 52.

El promitente pidió en el documento citado que Ia empresa construyera dos pasos a nivel donde más conviniese, Si bien en el escrito de contestación de la demanda se negó esa gestión, dicha manifestación se encuentra desvirtuada posteriormente por el reconocimiento de la autenticidad de aquel documento, Ante esta posterior reetificación de la parte demandada, en su alegato modifica el planteo del problema arguyendo, paralelamente 2 lo sostenido por el asesor letrado de la Dirección General de Ferrocarriles, a fs. 15 del expediente administrativo 035410 letra S., venido ad effeetum videndi, que la concesión de paso a nivel particular es materia contractual y no se ha probado por la actora la existencia de ese supuesto convenio 3» La realidad de los hechos demuestra que la parte demandada está equivocada, El eansante prometió donar la tierra si las vías eruzaban su campo y con criterio liberal pidió dos pasos a nivel dejando la elección de su ubicación a cargo del ineniero constructor, es decir que el eansante no tenía interés en que dichos pasos se instalaran en un sitio determinado, La empresa aetora construyó el ramal sobre el campo del eausante y también construyó simultáneamente uno de los dos pasos a nivel pedidos por el eansante (ver plano de fs. 66, pericia de fs, 68 e informe de la Dirección General de Ferroearriles de fs. 79 y contestación punto £), Es verdad que la actora sólo cumplió parcialmente con su obligación ya que construyó un solo paso a nivel partienlar, el del Km. 225/610, pero es también cierto que ni el eansante desde aquel entonces —año 1913— ni sus herederos hicieron reclamación alguna a la empresa hasta la terminación del procedimiento en este juicio en que reción se la esgrime en las frases del alegato, es decir, fuera del euasicontrato de la Zitis contestatio.

No obstante, es lógico presumir que el paso a nivel no constraído no debió ser nevesario para el establecimiento, y ess falta de interés se justifica con el silencio guardado durante tantos años por la parte demandada, Además, si examinamos el plano veremos que la línea lon

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-388

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