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É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
En .. Buenos Aires, 18 de agosto de 1943.
E Y vista la precedente causa caratulada "Minera San Rafael de Rivadeneira y Llobet contra Mendoza la E Provincia sobre inconstitucionalidad de decretos N" 1236 E/1942 y 72- £/1943", para decidir respecto de la incidencia pro"wida a fs. 61.
e Y considerando:
E Que esta Corte ha admitido siempre que el camy bio de los gobernantes de las provincias no es obstáculo a la subsistencia de las representaciones provinciales acreditadas ante ella, mientras no se revoquen expresamente los pertinentes poderes. Ha aceptado también que esa revocación puede ser obra de un interventor nacional —Fallos: 181, 172; 184, 374 y 394— pero en antos no se ha justificado, ni siquiera sostenido, su existencia.
Que en lo referente a las posiciones decretadas a fs. 2 del cuaderno de prueba de la demandada, la revocatoria ha sido pedida en el término que señala el art.
203 de la ley 50. Pues el referido auto se notificó por A cédula el 2 de julio del corriente año y el escrito de fs.
r 61 del principal lleva cargo del 6 del mismo mes y año.
Es decir que, fué presentado el tercer día hábil a partir de la notificación, A lo que cabe agregar que la cita ción para absolver posiciones debe notificarse por cédula —art. 110, ley 50— y que no puede desconocerse al citado el derecho a objetar personalmente el auto que le impone la prueba de confesión.
y Que la jurisprudencia de los tribunales de la CaÉ pital se ha orientado en el sentido de que siendo el liti
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:384
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