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Fallos: 196:381 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que la circunstancia de no promediar pacto especial mediante el cual la Provincia de Mendoza se haya s reservado derechos propios respecto de algún banco existente dentro de su jurisdicción, en el momento de dar su actual redacción al art. 104 de la Constitución, como sucedía en el caso de la Provincia de Buenos Aires, no varía la conclusión desde que el Gobierno de la Nación carece de facultades para impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes que no han delegado o se han reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo (Fallos:

147, 239). Los instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el Gobierno Nacional ejercita sus poderes están exentos de impuestos por los Estados, y, recíprocamente, los instrumentos, medios y operaciones de que se valen las provincias para ejercitar los poderes que les pertenecen están exentos de impuestos por el Gobierno Nacional, en virtud del principio implícito de completa independencia de la Nación y de las provincias dentro de sus respectivas esferas de acción —283 U. S. 570—. Y esta doctrina, como se dijo en el recordado fallo, es la que correspondería aplicarle, con sólo diferencias de extensión, al Banco de la Provincia, aunque no pudicra invocar en su favor especiales razones —históricas.

Que las razones expresadas en la sentencia apelada, acerca de la renuncia al privilegio de que goza el Banco de la Provincia de Mendoza, fúndanse en el texto de la ley 1137. Pues no conteniendo ésta una renuncia expresa y clara a tal beneficio, no es posible considerarla comprendida implícitamente en dicha ley, atento lo dispuesto en el art. 874 del Código Civil.

En mérito de estas consideraciones y de los funda

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-381

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