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Fallos: 196:380 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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den y FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 18 de agosto de 1943.

Y vistos: Esta causa seguida por el Banco de MenE doza contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos por devolución de sumas de dinero, venida en | apelación por recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza; y Considerando:

Que el deereto de 14 de marzo de 1931 expedido por el Ministerio de Gobierno de la Provincia, al otorgar la personería jurídica al Banco de Mendoza, deelaró que la institución a constituirse en cumplimiento de a la ley 1064 no es una institución privada, aunque los particulares aporten la mitad de su capital y predominen en el gobierno de la misma, sino una institución pública, es decir, un Banco de Estado de 1: entidad a política provincial. Así permite afirmarlo, en efecto, el conjunto de las funciones públicas y la naturaleza de | las que le están atribuídas por la ley provincial 1064, cuyo ejercicio conduce a considerarlo como institución de Estado permanente en las condiciones señaladas por el art. 108 de la Constitución Nacional.

k Que esta Corte ha declarado fuera del alcance impositivo del gobierno federal a los Bancos de Estado, en la causa seguida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Fisco Nacional (Fallos: 186, 219) y la doctrina de tal pronunciamiento es aplicable E a la cuestión debatida en estos autos, en los mismos términos en que lo han hecho el juez y la Cámara Fe deral de Mendoza.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-380

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