DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 397 Niega la existencia de servidumbre y si eventualmente así se considerara no podría traducirse en gastos para su mandante (arts. 3010, 3022, 3036 y 3039, C. C.).
b) Corrido traslado de la demanda, lo evacúa el Dr. Manuel J. Campos Carlés por Laura Carlés de Guerrico, Esther Carlés de Campos, Amalia Carlés y Dr. Manuel Carlés, pidiendo su rechazo, con costas.
Niega los hechos expuestos en la demanda, Ni sus mandantes ni su antecesor el Dr. Carlos Carlés gestionaron la cons trueción del paso a nivel; el mismo nunca produjo provecho alguno para traslado de hacienda y otros menesteres de campo.
Si en alguna oportunidad se hizo uso de él, ha sido para trabajos sin importancia.
En 1934, el mayordomo, a instancia del personal de la empresa actora colocó tranqueras chicas con autorización de los mismos, no obstante ser de ninguna necesidad para el establecimiento.
Que la propia actora confiesa que la Dirección General de Ferrocarriles no hizo lugar a la solicitud de clausura, fundándose en que las deficiencias debían ser subsanadas para mantener la vía en buen estado. Por esto la demanda no tiene razón, pues se trata de un gasto de conservación de la vía y no para beneficiar a su mandante, No se trata de un gasto "útil" (art.
2306, C. C.).
e) Declarado competente el juzgado, se abrió a prueba el juicio, produciéndose por las partes la que certifica el actuario a fs. 814. Agregados los respectivos alegatos a fs. 86 y fs. 91, se llamó autos para dictar sentencia, fs, 96, providencia que está consentida.
Y considerando: 1? La empresa actora persigue el cobro de la cantidad de $ 405,95 que invirtió en la reparación de los guardaganados del paso a nivel particular existente en el linde de la propiedad de la parte demandada.
Los herederos de la sucesión se niegan a efectuar el pago fundados en que: a) El paso a nivel no fué construído para uso exclusivo del establecimiento y tan es así que la Dirección General de Ferrocarriles no autorizó a la empresa a clausurarlo como lo había solicitado y, por el contrario, conminó a su reparación de inmediato; b) Las reparaciones se hacían necesarias para mantener la vía en buen estado y no para beneficio de los demandados; e) Falta de "utilidad"' del gasto efectuado en favor de los demandados.
2" Del plano agregado a fs. 66 resulta que la empresa
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:387
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