DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ses A
de gastos de sellado necesarios para el trámite del juicio no impiden que, al efectuarse la respectiva liquidación, sé reste de la cantidad total que importen, la parte correspondiente al litigante cuya demanda no prosperó, en proporción al número de los actores (18 de agosto de 1943).
RODRIGUEZ Y ORTIZ Y OTROS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
INTERESES: Liquidación. Curso de los intereses.
El retardo en la percepción de la suma que se mandó pagar por la sentencia, experimentado por uno de los com- :
ponentes de la sociedad de hecho actora por haberse resuelto, en un incidente promovido por la demandada, que dicha cantidad debía ser transferida al juicio sucesorio del otro socio para dilucidar allí la parte que a cada uno correspondía percibir, no autoriza a cobrar intereses por esa demora a la demandada que venció en dicho incidente (18 de agosto de 1943). |
MINERA SAN RAFAEL DE RIVADENEIRA Y LLOBET
v. PROVINCIA DE MENDOZA :
MANDATO: Cesación.
El cambio de los gobernantes de las provincias no obsta a la subsistencia de las representaciones acreditadas ante la Corte Suprema mientras los poderes pertinentes no sean revocados por aquéllos 0, en su caso, por el interventor :
nacional. :
PRUEBA: Confesión. | No procede exigir la absolución de posiciones por todos los 4 socios de una sociedad colectiva sino tan sólo por el que elija la contraparte entre los habilitados al efecto. |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-383
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