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Fallos: 196:378 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no distribuídas del Banco de Mendoza, porque sería absurdo que la Provincia aceptara impuestos de los que la eximen expresamente las mismas leyes nacionales, Que por otra parte, la citada ley provincial no menciona las rentas de las acciones del Banco de Mendoza, sino sólo "la renta de sus empréstitos o títulos públicos", que por el inc. b) del art. 5? de la ley 11.682 habían sido también eximidas del impuesto, pero q.:e la ley 11.757 limitó la exención a los títulos emitidos antes de la promulgación de la ley, por lo que los emitidos con posterioridad quedaban afectados a' impresto; siendo por ello, entonces, que la Provincia aceptó el im uesto respecto de las rentas de sus empréstitos o títulos públicos, lo que no ocurría con las acciones del Baneo de Mendoza, comprendidas, como se ha dicho anteriormente, en el ine. a) del citado art. 5" Que conforme a lo establecido por el art. 874 del Código Civil, la intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva; de suerte que cualquiera sea la generalidad o extensión de los términos empleados por el P. E. en el mensaje con que remitiera el proyecto de ley a la Legislatura, no podría darse a la Provincia por renunciante a la exención acordada por la ley 11.682, como lo estableció también la Corte Suprema en cuanto al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Que la circunstancia de que los dividendos de las acciones en cuestión, pertenezcan a particulares, no desvirtúa las conclusiones apuntadas, porque la exención del impuesto se refiere a la institución misma en su conjunto e integridad, sin hacer distingos de ninguna clase, por lo que debe considerarse amparada tanto en lo-que respecta a los fondos o rentas pertenecientes a la Provincia, como a sus accionistas, porque todos en conjunto constituyen el Banco de Mendoza. Así lo resolvió también la Corte en el fallo recordado, expresando "que cuando se dice que el gravamen afecta tan sólo a los accionistas y tenedores de bonos y no al Banco, se olvida que éste es la fuente de donde proviene esa utilidad y esos intereses y que aquélla se excuentra sometida al contralor de la Dirección de Réditos... Que en síntesis, dentro del régimen del impuesto a los réditos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no sólo tiene a su cargo directo el pago del tributo en cuestión cuando se trata de utilidades que reparte, sino también en calidad de agente de retención y como deudor solidario en relación a las que distribuye entre los accionistas. Mal puede, entonces, afirmarse que el impuesto incide exclusivamente en los tenedores

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-378

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