Y. Dela sola lectura de la ley 1137 puede advertirse que , ella implica una verdadera y franca adhesión sin restricciones a las leyes de réditos, a la vez que una renuncia expresa al privilegio de exención de gravamen sobre los bienes de jurisdicción provincial, aplicable porque por ella se salvaba el principio constitucional de la delimitación de las facultades de la Nación y de las Provincias, ya que, como se expresaba en el mensaje aludido, en esta forma se concilia "la adopción de estos regímenes ya viejos de avance federal con el acto de autonomía y voluntad que supone la aceptación de ellos por decisión expresa de la Provincia, como una concesión y reconocimiento a la trascendencia de los problemas financieros y económicos del país" y porque de acuerdo a ella la Provincia entraba a participar del produeido del impuesto a los réditos, VI. Que en consc uencia, y habiéndose impugnado de inconstitucional el impuesto establecido por las leyes nacionales de réditos, en cuanto afecta al Banco de Mendoza, corresponde declarar que el privilegio de exención de impuestos, emergente de su carácter de instrumento de gobierno, ha sido renunciado por su titular, esto es, por la Provincia de Mendoza, lo que hace improcedente en el presente caso una declaración de inconstitucionalidad, pero dejando a salvo el derecho de plantear el caso federal, Por estas consideraciones, fallo: No haciendo lugar a la demanda y declarando que los dividendos de las acciones del Banco de Mendoza y las utilidades no distribuidas están sujetos al pago del impuesto a los réditos y en consecuencia el Banco actor está obligado a actuar como agente de retención.
— Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Agustín de La Reta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, julio 6 de 1942.
Vistos y considerando:
En cuanto al recurso de nulidad: , Que el Banco de Mendoza funda este recurso en que, no obstante haber demandado la declaración de ilegalidad y devoJución de lo abonado por concepto de impuesto a los réditos sobre las utilidades no distribuídas y sobre los dividendos de las acciones, por las cantidades de $ 6.498,55 y $ 19.633,05 m/n., respectivamente, el a quo sólo ha tratado en los considerandos
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos