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Fallos: 196:374 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cuencia, marca el sentido amplio de la adhesión a todo el régimen del impuesto a los réditos. Así, dice el mensaje del P. E, rifiriéndose a la medida ya tomada por medio del deereto 110 de fecha 30 de marzo de 1935 anticipándose a la ley cuya sanción solicitaba, "se resuelve que la Provincia actúe como agente de retención sobre los rubros que afecta la imposición nacional", entre los que se encuentra, de acuerdo a los arts. 17 y 20, de la ley 11.682, los cuestionados en el presente juicio. Promulgada la ley que llevó el N° 1137 (registrada en la Recopilación de Leyes de la Provincia de Mendoza, segunda serie, t. 4, ed. oficial) se estableció por su art.

19 la aceptación "de las disposiciones de las leyes nacionales Nos, 11.682, 11.757 y 12.147, en cuanto gravan con el impuestó a los réditos los sueldos, ..... y la renta de sus empréstitos o títulos públicos" y por su art. 2 "la Provincia —incluso sus municipalidades y reparticiones autónomas y autárquicas— actuará de agente de retención del impuesto nacional a los réditos desde el 1" de enero de 1935, sobre todos los rubros en que aceptando tal carácter, le corresponde hacerlo conforme las disposiciones de las leyes y decretos nacionales sobre la materia".

IV. Demostrado como queda que el Banco de Mendoza es Banco de Estado, sus acciones deben ser consideradas como títulos públicos, desde el momento que no hay diferencia ninguna entre las acciones emitidas por el Banco de acuerdo a la ley provincial de su creación y los demás títulos que el Gobierno Provincial emite para hacer uso de su crédito o para cumplir cualquiera de sus fines. Bien sabido es también que el Gobierno como el Banco, por sus funciones de tales como por el rol que desempeñan al emitir títulos o acciones que se destinan a la suscripción pública no desempeñan otro papel que el de simples intermediarios entre el ahorro público y la industria del país, con lo que se desempeña desde luego una verdadera función de interés público.

Siendo las acciones del Banco de Mendoza, consideradas eomo títulos públicos, emitidos en función de gobierno por un instrumento de gobierno, como es el Banco, si no fuera por la mencionada ley provincial 1137, de acuerdo al recordado rincipio consagrado por la Constitución Nacional, el GoLe de la Nación en ningún caso hubiera podido gravarlas en sí mismas como también a sus dividendos. Lo dicho sobre las acciones y sus dividendos es aplicable en un todo a las utilidades no distribuídas, desde que la fuente de que ellas surgen es la misma que la de las acciones.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-374

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