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Fallos: 196:373 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de decidir qué solución correspondería en caso de enfrentarse Ja aludida facultad provincial y la expresamente reconocida al Gobierno Central de establecer impuestos, decidiendo, luego de examinar la naturaleza y manera de obrar de los poderes en pugna "que el Gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejereicio de aquellos poderes que no han delegado o se han reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo. Los instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el Gobierno Nacional ejercita sus poderes, están exentos de impuesto por los estados, y los instrumentos, medios y operaciones de que se valen las provincias para ejercitar los poderes que le pertenecen, están exentos de impuesto por el Gobierno de la Nación, virtud del principio implícito de la independencia del Gobierno de la Nación y de los Estados dentro de sus respectivas esferas. Sólo así podrán realizarse las disposiciones de la Constitución que tienden al mantenimiento de la doble distribución de los poderes".

IL. Que tales razones que imponen la obligación de considerar al Baneo de Mendoza, instrumento de gobierno pro-.

vineial y en consecuencia fuera del aleance de la facultad impositiva del Gobierno Federal, comprende, sin lugar a dudas, el impuesto a los réditos puesto que dicho tributo afecta el desenvolvimiento de las operaciones de la institución tanto en cuanto grava las utilidades no distribuídas, como los dividendos de las acciones, en razón de que en el primero de los supuestos tiene, a su cargo directo, el pago de los impuestos y en el segundo de ellos actúa en calidad de agente de retención y como deudor solidario, III. Que atento lo expuesto queda por dilucidar si tal privilegio de exención de impuesto que inviste el Banco actor, ha sido renunciado por el Gobierno de Mendoza, como lo sostiene la demandada. Creado el impuesto a los réditos, el P, E, de la Provincia, en la inteligencia de que no podrían ser gravados sus medios o instrumentos de trobierno y que por lo tanto al referirse la ley 11.682 a "entidades públicas" no podían considerarse comprendidas las provincias ni sus reparticiones autónomas, expidió el decreto 2443 de fecha 7 de agosto de 1933, entendiendo dejar a salvo así las facultades privativas de la Provincia. Luego, promulgada la ley nacional 12.147, por la cual se prorrogó la vigencia del impuesto, el P. E, Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley aconsejando su aceptación por la Provincia, El mensaje que lo acompañaba eomo la ley que se diera en su conse

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-373

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