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Fallos: 196:372 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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1 o 372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tienen personería para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por el art. 42 de la ley citada, todas las personas responsables por el cumplimiento de la ley y, entre otras, los agentes de retención, los directores, gerentes y demás representantes de las entidades o compañías que, con indeDemencia de su propia responsabilidad, comprometen la de as personas jurídicas en cuyo nombre actúan. Que tal personería nace también del hecho de ereerse el actor con derecho a una situación de privilegio fiscal, emergente del derecho que invoca, de institución de estado de la Provincia de Buenos Aires, comprendida por consiguiente dentro de las exenciones | dispuestas por el art. 5 de la ley 11.682", Que las mismas razones que movieron a dicho Tribunal o considerar al Baneo de la Provincia de Buenos Alros, neo de Estado y como tal instramento de gobierno exento de impuesto, militan en el presente caso. En efeeto, si se analizan las funciones y propósitos del Baneo de Mendoza, expresados por su ley de creación, se advierte la extrema analogía que guarda con el de la Provincia de Buenos Aires a punto tal que pareciera haberle servido de modelo, no obs tante llegar a esa conclusión la circunstancia de los antecedentes históricos de éste, ausentes con respecto al de Mendoza, ya que como lo ha dicho la Corte, en el fallo de referencia:

"esa solución derivada de causas históricas es, en lo fundamental y con sólo diferencias de extensión, la misma a que correspondería llegar aplicando lisa y llanamente, si no determinado texto de la Constitución Nacional que consigne de un modo evpreso el privilegio, el espíritu de aquélla y ante las consecuencias inadmisibles, por lo inesperadas, a que irremisiblemente llevaría una solución distinta. En esta materia, en efecto, la earta fundamental antoriza al Congreso para establecer y reglamentar un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias con facultad de emitir billetes art. 67, ine, 5). El art. 108, por su parte, acuerda a las provincias la facultad de establecer Bancos de Estado, siendo necesaria la autorización del Congteso Federal para emitir billetes. Tanto la facultad nacional como la atribuida a las provincias, son instrumentos de gobierno destinados a promover el bienestar general de la Repúbl'ca, facilitando el establecimiento de nuevas industr'as y el sostenimiento de las existentes mediante el uso regular y normal del crédito; y a asegurar, asimismo, el orden y la regulación de las finanzas públicas", :

Plantéase a continuación el referido tribunal la cuestión

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-372

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