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Fallos: 196:371 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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presente caso, en razón de las diferencias que existen entre ambas instituciones. Así, dice que el Banco actor fué creado después de entrar en vigencia las leyes de impuesto a los réditos; que a diferencia del caso aludido, no existe con respeeto a la Provincia de Mendoza ningún pacto por el que se le haya acordado prerrogativas y, además, que las exenciones establecidas por la ley 1064 alcanzan exclusivamente a los impuestos provinciales y municipales; y que la Provincia de Mendoza, por medio de la ley 1137, aceptó en forma amplia el impuesto a los réditos sin que +° formulara reserva con respecto a su Banco. Transeribe, a continuación, algunos artíenlos de dicha ley, afirmando que si por ella se permite la afeetación de los títulos públicos, con mayor razón lo están los réditos de los adquirentes de acciones del Banco, puntualizando Ja cireunstancia de que a la época de su promulgación ya la ley nacional 11.757 aclaratoria de la 11.682, había establecido que la exención de impuesto a los títulos provinciales acordada por el art. 5 de esta última

Considerando :

I. Que en el presente juicio, el Banco de Mendoza, alega Ja exención del impuesto a los réditos que sobre las utilidades no distribuídas y sobre los dividendos de las acciones, se ha visto obligado a retener e ingresar. Afirma que surge su personería para actuar en juicio de la incidencia del tributo sobre el Banco y funda el privilegio de la exención de impuesto en su carácter de Banco de Estado.

Que aunque el procurador fiseal al contestar la demanda reconoce al actor tanto su personería como su carácter de Baneo de Estado, lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 86 de la ley 50 importaría excluir de la decisión judicial tales puntos, cree oportuno el suscripto hacer algunas consideraciones al respecto a fin de que no queden en pie las afirmaciones formuladas en la resolución administrativa, cuyos considerandos da por reproducidos el procurador fiscal, Que de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en su fallo de fecha marzo 15 de 1940 recaído en el juicio promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Fisco Nacional, corresponde reconocer personería al Bareo actor para estar en juicio. En tal ocasión el alto tribunal, entre otras razones expresó: "que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25, 26 y 27 de la ley 11.683,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-371

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