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Fallos: 196:370 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
solicitando se declare inconstitucional el impuesto establecido por la ley 11.682 en cuanto grava títulos públicos de una institución de Estado y a la institución misma, al afectar a los dividendos que el Baneo abona sobre las acciones y a las utilidades no distribuidas, respectivamente, en violación de los arts, 31, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Nacional. Solicita, en consecuencia, la devolución de la suma de $ 21.238,20 moneda nacional, abonada indebidamente y bajo protesta y que corresponde a $ 16.949,27 m/n. de impuestos a los réditos sobre dividendos de las acciones y $ 4.288,93 sobre las utilidades no distribuídas. Pide costas.

Sostiene que de conformidad con lo dispuesto por el art.

59, ine. a) de la ley 11.682, el Banco de Mendoza está excluido del gravamen, ya que se trata de un Baneo de Estado —enmo lo fué el anterior Baneo de la Provincia, enyas operaciones reabrió el 1 de julio de 1934— que por ley de su constitución 1.064 está liberado de toda obligación tributaria.

Expresa que tanto la estructura del Baneo como sus finciones desempeñadas desde su nacimiento demuestran su condición de Baneo de Estado que fluye asimismo del deereto del Poder Ejeentivo Provincial 326 de fecha 14 de mayo de 1934, por el cual se le otorró personería jurídica al Baneo, deelarando que se trataba de una institución pública de la entidad política provincial, cuya constitución se rige por leyes locales especiales, dictadas en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 105 de la Constitución Nacional.

Analiza luego, algunas disposiciones de la referida ley 1064 que entiende abonan su tesis y cita la opinión de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital con respeeto al Baneo de la Provincia de Buenos Aires, institución que conceptúa análoga, Que a fs. 50 el actor amplía su demanda, solicitando sea condenado a devolver el pago de la suma de $ 4.893,40 m/n.

efectuado recientemente por los mismos conceptos ya expresados y en iguales condiciones.

Que corrido el traslado de la demanda y de su ampliación, se presenta a fs. 54 el procurador fiscal en representación de la demandada, solicitando su rechazo con costas.

Expresa que de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia, in re: "Banco de la Provincia de Buenos Aires v.

Fisco Nacional", debe darse por sentado que el Banco de Mendoza es Banco de Estado y que tiene personería para actuar en este juicio, pero advierte que las conclusiones a que se arriba en el referido fallo no son de total aplicación en el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-370

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