a Y e
E 368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E "°porque las partes no discuten —dijo el tribunal— el e alcance de la facultad conferida a la Dirección General de Ferrocarriles por la ley 2873, ni han planteado cues tión alguna relacionada con el ejercicio de la misma en h el presente caso. Es, en cambio, visible que las relaciones jurídicas que están en juicio no se hallan regidas por las leyes que menciona la demandada sino por el derecho común, en el que fundan expresamente su derecho los actores y al enal serú necesario acudir para resolver las cuestiones vinculadas con el aleanee del laudo arbitral y con los derechos que, de acuerdo al mismo y a los hechos ocurridos ulteriormente, correspondan a las partes". En el caso de autos, en cambio, ni en la demanda ni en la sentencia recurrida, se citan preceptos del derecho común; ambos documentos afirman haberse acreditado las cireunstancias que, según el laudo presidencial, autorizaban las devoluciones —fs. 1, 48, 55 vía., 56— aunque esas circunstancias las inducen del hecho de haberse efectuado devoluciones a otros empleados; y, en cambio, el ferrocarril sostiene lo contrario y que se han transgredido, en el fallo, las normas de la ley 2873. .
Por ello, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte el día 6 del corriente en autos Ferrocarril de Entre Ríos con la Municipalidad de Paraná sobre filtradores a motores eléctricos, se declara que el importe de las devoluciones a que se refiere el art. 5" del laudo arbitral dictado por el Presidente de la Nación deben ser sustanciadas por la Dirección General de Ferrocarriles para ser resueltas por el Sr, Ministro de Obras Públicas y, por consiguiente, se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena la fijación de las reclamadas en antos mediante el procedimiento de peritos (fs. 56) que es el único punto
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos